El Ministerio Público Fiscal de Salta dispuso su creación en un intento para terminar con la impunidad de las dos mujeres asesinadas en 2011 en la Quebrada de San Lorenzo. Esta decisión se tomó luego del fallo del Tribunal de Impugnación Sala IV, que el 30 de diciembre de 2024 resolvió el sobreseimiento de Santos Clemente Vera, invocando la figura de la insubsistencia de la acción penal debido al transcurso del tiempo y su impacto en el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Este fallo se dictó en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que el 7 de diciembre de 2023 dejó sin efecto la condena impuesta por el Tribunal de Impugnación Sala I, y confirmada por la Corte de Justicia de Salta en el año 2016.
La Corte Suprema no se pronunció sobre la culpabilidad o inocencia de Santos Vera, sino que cuestionó irregularidades procesales y dispuso que la justicia salteña dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad a la normativa vigente en el Código Procesal Penal. En respuesta, la Corte de Justicia de Salta remitió la causa al Tribunal de Impugnación, que finalmente dictó el sobreseimiento de Vera por los motivos antes señalados.
La fiscal de Impugnación ya el 10 de febrero ya había requerido la extracción de copias y formación de incidente para que las actuaciones bajen al juzgado correspondiente lo que permitiría continuar con la investigación que deberá estar a cargo de un Juez de Instrucción en Transición, en cumplimiento de la normativa procesal vigente al momento de la comisión de los hechos.
La Unidad Fiscal profundizará un análisis integral que contemple no solo la recolección de nuevas evidencias, sino en la reevaluación de las pruebas existentes, bajo un enfoque exhaustivo y multidisciplinario. Esto con la finalidad de agotar todas las líneas de pesquisas disponibles.
Se tuvo en cuenta además, que se encuentra vigente la Ley 26196, que aprueba el Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Francesa. Este convenio compromete a ambos Estados a brindarse mutuamente la más amplia asistencia judicial posible en todo procedimiento relativo a delitos penales (art. 1 del convenio), lo que constituye un mecanismo válido aplicable al caso, sobre todo en función de posibles solicitudes en materia de prueba científica.
La Resolución de la Procuración General dispone que el acceso a la justicia y la protección de las víctimas no solo constituyen principios fundamentales del derecho internacional, sino que también imponen a los Estados la responsabilidad de garantizar investigaciones exhaustivas, imparciales y eficientes, en cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos. En este sentido, considera que la investigación debe mantenerse activa, utilizando herramientas de análisis científico y tecnológico actualizado, colaborando directamente con el Juez de Instrucción.
Asimismo, instruye a la unidad fiscal a merituar la necesidad de la conformación de un equipo de investigadores especiales para coadyuvar con las diligencias de investigación a proponer, con la sola condición de que entre los seleccionados no hayan tenido intervención previa en el caso.
El procurador general de la provincia, Pedro García Castiella, afirmó que «la vida de la acción penal está vigente y corresponde garantizar su continuidad», asegurando que la investigación seguirá activa puesto que no acontecieron los plazos legales de prescripción.
El Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) brindará asistencia prioritaria en todas las pericias que sean necesarias, aplicando tecnología de vanguardia y técnicas científicas avanzadas.
