Otros 19 menores fueron sorprendidos durante el fin de semana cuando intentaban acreditar una edad diferente a la real para ingresar a locales bailables. En apenas tres operativos, la cifra llegó a 59 casos. Los jóvenes fueron restituidos a sus padres por disposición de la Unidad Fiscal Federal Salta.
Lo que inicialmente podía aparecer como casos aislados comienza a mostrar otra dimensión. En apenas tres fines de semana, 59 adolescentes fueron detectados en Salta utilizando credenciales digitales con signos compatibles con adulteraciones, presuntamente destinadas a modificar sus datos filiatorios y aparentar ser mayores de edad.
El último operativo sumó otros 19 casos y fue realizado por efectivos de la Dirección de Prevención y Asistencia Informática de la Policía de Salta en locales bailables y sectores cercanos, bajo directivas de la Unidad Fiscal Federal Salta. La Policía informó oficialmente que los jóvenes utilizaban credenciales digitales obtenidas mediante una aplicación oficial de alcance nacional y que los análisis permitieron advertir posibles modificaciones.
La modalidad tendría un objetivo concreto: sortear los controles de edad para ingresar a lugares reservados a mayores de 18 años.
La legislación salteña prohíbe expresamente el acceso y permanencia de menores de 18 años en locales bailables, discotecas y establecimientos similares cuando allí se expendan o consuman bebidas alcohólicas. La normativa también establece sanciones para los responsables de los establecimientos.
De 25 a 59 en tres semanas
Los procedimientos comenzaron hace tres fines de semana. En el primero difundido oficialmente, Ciberseguridad informó que 25 adolescentes habían sido detectados en circunstancias similares y posteriormente restituidos a sus progenitores. Con los procedimientos posteriores y los 19 casos registrados este fin de semana, el número informado asciende ahora a 59 menores.
Más allá de impedirles el ingreso o permanencia en los locales, en el último procedimiento la Unidad Fiscal Federal dispuso que los adolescentes fueran entregados a sus progenitores.
Desde Ciberseguridad se instó a padres y tutores a supervisar el uso de herramientas digitales y dialogar con los adolescentes acerca de las consecuencias que puede generar la manipulación de documentación.
Una conducta que puede exceder la “avivada”
La cuestión, sin embargo, puede superar ampliamente una simple maniobra para entrar a bailar.
El Código Penal establece en su artículo 292 penas para quien confeccione un documento falso o adultere uno verdadero cuando pueda resultar perjuicio. Cuando el documento está destinado a acreditar la identidad de una persona, la escala prevista es de tres a ocho años de prisión. El artículo 296 establece además que quien utiliza a sabiendas un documento falso o adulterado será reprimido como si fuera autor de la falsedad.
Esto no significa que automáticamente esos artículos resulten aplicables a cada uno de los 59 adolescentes. La Justicia deberá determinar qué clase de credencial fue manipulada, cómo se realizó, su aptitud para engañar y las circunstancias particulares de cada caso, además de la edad de los involucrados.
OPINIÓN DEL PERIODISTA
Cincuenta y nueve adolescentes en tres fines de semana con un mismo problema, ya no parece una travesura aislada.
Tampoco estamos hablando simplemente de un chico que intentó colarse por una puerta lateral de un boliche. Aquí existe, según la información policial, la utilización de tecnología para modificar datos de una credencial de identidad con un propósito determinado: hacer aparecer como mayor de edad a quien no lo es.
Y entonces aparece una pregunta incómoda: ¿qué ocurre después?
Por ahora, el procedimiento conocido termina con la restitución de los adolescentes a sus padres y una recomendación para que los adultos supervisen, dialoguen y concienticen.
Está bien dialogar. Está bien concientizar, pero ¿alcanza con llamar a los padres?
El Código Penal contempla seriamente la falsificación o adulteración de documentos destinados a acreditar identidad y también su utilización. Naturalmente, corresponderá a la Justicia determinar si las maniobras detectadas encuadran en esas figuras y qué régimen resulta aplicable en función de la edad de cada involucrado.
Pero la discusión no debería terminar allí.
Los padres tenemos obligaciones respecto de nuestros hijos menores. Eso no significa que corresponda trasladar la responsabilidad del hecho automáticamente al padre o tutor por una conducta realizada por su hijo. La responsabilidad penal no se transmite por parentesco.
Ahora bien, eso no impide discutir si frente a conductas reiteradas de esta naturaleza debería existir alguna consecuencia o instancia obligatoria para los adultos responsables, más allá de concurrir a buscar al adolescente: comparecencia ante la autoridad competente, programas de responsabilidad parental, actividades de concientización u otras medidas que el legislador considere apropiadas y porque no una multa ejemplificadora.
Porque entregar un menor a sus padres resuelve el procedimiento de esa noche, no necesariamente resuelve el problema.
Y existe todavía un tercer actor al que no deberíamos quitar de la fotografía: el boliche. La legislación provincial prohíbe la presencia de menores de 18 años en determinados locales donde hay alcohol y responsabiliza a quienes los administran. Si 59 adolescentes consiguieron o intentaron franquear controles utilizando credenciales manipuladas, también corresponde preguntarse qué mecanismos de verificación utilizan esos establecimientos.
Porque acá no hay solamente adolescentes intentando engañar.
Hay padres que deben educar y supervisar, empresarios que deben controlar y un Estado que debe prevenir y, cuando corresponda, sancionar, por ello creo que deberían aplicarse multas dinerarias por lo menos a dos de los tres actores: padres y boliches.
Si después de 59 casos la única respuesta colectiva es llamar a papá para que venga a buscar al chico, quizás la adulteración del documento no sea lo único que deberíamos revisar.